Decrétase la medida peticionada, a cuyo fin, dispónese que hasta tanto se resuelva la pretensión planteada en autos, la OS. y SM., deberán mantener la afiliación bajo la modalidad del Plan que detentaba a la Sra. R.C.B., como beneficiaria de los servicios de salud prestados por esas entidades, el cual deberá realizarse con los aportes que efectúe la actora de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660, sin perjuicio de que, para el caso de que el Plan que detentaba fuera complementario en los términos del Decreto 576/93, cumpla la accionante con el
aporte adicional correspondiente (conf. CNFed. Civ. y Com., Sala III causa 996/15 del 13.5.15) debiendo, asimismo, garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes, al amparo de dicha afiliación.